Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 18
Artículo 18. Percepción de la productividad por actividad extraordinaria.
1. La percepción de cualquiera de las modalidades de productividad por actividad extraordinaria que se describen en el artículo 15 es independiente de la productividad estructural que se perciba por el puesto de trabajo ocupado, sin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 21 y las condiciones para la percepción de la productividad estructural establecidas en el artículo 14.
También es independiente de la percepción de estas modalidades la retribución de la productividad por objetivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 y las peculiaridades de cada régimen de servicio, y sin perjuicio de las limitaciones y exclusiones previstas en el artículo 21.
2. La percepción de productividad en la modalidad ACEX1 por la realización de servicios que reúnan las circunstancias previstas para su retribución específica será compatible con las demás modalidades de productividad por actividad extraordinaria, salvo con la modalidad ACEX6 para los buques oceánicos, de altura y patrulleras medias.
No obstante, la retribución bajo la modalidad ACEX1 no podrá ampararse, en ningún caso, en los aspectos retributivos considerados específicamente en las demás modalidades, ya sean éstas aplicables o no al régimen de prestación del servicio del potencial perceptor.
La percepción en esta modalidad será incompatible con la retribución por los mismos servicios en la modalidad O2 de productividad por objetivos en los términos expuestos en los artículos 19 y 20, así como con la retribución por sobreesfuerzos para aquel personal que la perciba por estar incluido en los supuestos a que se refiere el artículo 25.
3. La percepción de productividad en la modalidad ACEX4 a través del ICREM, será incompatible con la percepción de la productividad estructural destinada al personal de unidades adscritas a organismos ajenos, así como con la modalidad ACEX6.
4. La percepción de productividad en la modalidad ACEX5 por la acumulación de cometidos o responsabilidades en el desempeño que reúnan las circunstancias previstas para su retribución, será compatible con cualquiera de las otras modalidades de productividad por actividad extraordinaria. La retribución bajo esta modalidad no podrá ampararse, en ningún caso, en los aspectos retributivos considerados específicamente en las demás modalidades, ya sean éstas aplicables o no al régimen de servicio del potencial perceptor.
5. La percepción de productividad en la modalidad ACEX6 por el personal embarcado en los buques oceánicos, de altura y patrulleras medias, será incompatible con las demás modalidades de productividad por actividad extraordinaria, salvo la ACEX5. También será incompatible con la percepción de sobreesfuerzos por superación de la jornada de servicio en el periodo de referencia, prevista en el artículo 23.
6. La percepción de productividad en las modalidades ACEX1 y ACEX5 requerirá de la propuesta previa de las unidades. La percepción de las restantes modalidades del artículo 15 no requerirá de previa propuesta, retribuyéndose las cantidades correspondientes al personal destinatario a partir del registro de la actividad del servicio y su cuantificación económica a través de las aplicaciones informáticas oportunas.
7. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil funcionario, incluidos en el ámbito de aplicación, podrán ser perceptores de las modalidades ACEX1 y ACEX5 en la misma forma y condiciones en que esté previsto para el personal de la Guardia Civil. También serán perceptores de la modalidad ACEX6 cuando realicen los mismos servicios que el personal de la Guardia Civil que sea retribuido en esta modalidad.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo II. Complemento de productividad
- Sección 3ª. Productividad por actividad extraordinaria
- Artículo 15. Modalidades de productividad por actividad extraordinaria.
- Artículo 16. Índice cualificador para la retribución de determinados servicios (ICRES).
- Artículo 17. Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM).
- Artículo 18. Percepción de la productividad por actividad extraordinaria.
- Sección 3ª. Productividad por actividad extraordinaria
- Capítulo II. Complemento de productividad
