Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 25

Artículo 25. Realización de servicios de carácter extraordinario.

1. Se compensará como sobreesfuerzos por el personal para el que está prevista, la realización con carácter voluntario, y siempre que se den las condiciones establecidas, de los servicios de carácter extraordinario a que se refiere el artículo 20.10 de la Orden General 11/2014, de 23 de diciembre, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, en sustitución de los correspondientes descansos en día festivo o descansos singularizados adicionales que hubieran sido generados y no disfrutados.

2. La realización de estos servicios extraordinarios será retribuida en las cuantías que se recogen en el Anexo VII.

3. Los titulares de los órganos con nivel jerárquico de subdirección general y de la Jefatura de la Agrupación de Tráfico, determinarán los criterios y el alcance efectivo para la realización de los servicios a que se refiere el apartado 1 respecto de sus unidades y personal dependiente, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes. En todo caso, la realización de estos servicios no podrá afectar a la duración mínima del descanso semanal. La compensación de estos servicios estará supeditada al cumplimiento efectivo de la jornada de referencia.

4. También podrán ser retribuidos como servicios extraordinarios aquellos que se consideren, a propuesta de los jefes de las unidades afectadas, por la especial complejidad, dificultad o penosidad que hubieran concurrido en su prestación durante un periodo temporal limitado. Para estas propuestas, no serán de aplicación las cantidades recogidas en el Anexo VII, sino que serán determinadas de acuerdo con los criterios que se fijen por el titular de la Jefatura del Mando de Personal, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes.

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