Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 16
Artículo 16. Índice cualificador para la retribución de determinados servicios (ICRES).
1. El Índice cualificador para la retribución de determinados servicios (ICRES) establece, mediante una fórmula y la aplicación de unos coeficientes correctores, una especial cualificación sobre determinados días y horarios en que se presta servicio durante el mes de devengo.
2. Aplicado a una tabla, este índice determinará las cantidades que, con periodicidad mensual, han de ser abonadas como productividad por actividad extraordinaria en las modalidades ACEX2 y ACEX3.
3. Los elementos que intervienen para el cálculo del ICRES, la fórmula correspondiente y la tabla aplicable, son los que se detallan en el Anexo III.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo II. Complemento de productividad
- Sección 3ª. Productividad por actividad extraordinaria
- Artículo 15. Modalidades de productividad por actividad extraordinaria.
- Artículo 16. Índice cualificador para la retribución de determinados servicios (ICRES).
- Artículo 17. Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM).
- Artículo 18. Percepción de la productividad por actividad extraordinaria.
- Sección 3ª. Productividad por actividad extraordinaria
- Capítulo II. Complemento de productividad
