Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 15
Artículo 15. Modalidades de productividad por actividad extraordinaria.
1. La productividad por actividad extraordinaria estará vinculada a la prestación de servicios específicos o a la realización de actividades extraordinarias, según el régimen de prestación de sus potenciales perceptores. Concretamente, se prevén las modalidades siguientes:
a) ACEX1. El personal incluido en cualquiera de los regímenes de prestación del servicio podrá ser retribuido por el desempeño profesional o la realización de servicios que supongan una actividad extraordinaria por requerir una especial dedicación y nivel de exigencia en cuanto a su duración, frecuencia o intensidad, así como por su dificultad técnica o por las especiales circunstancias en que se desarrollen.
b) ACEX2. El personal incluido en el régimen general, así como en los regímenes especiales del personal de unidades singulares operativas y de apoyo con una jornada de treinta y siete horas y media, será retribuido por la prestación de servicios de actividad presencial en horas que tengan la consideración de nocturnas, festivas o de especial significación, de acuerdo con la normativa de jornada y horario del personal del Cuerpo. El cómputo correspondiente a esta modalidad se realizará a través del Índice cualificador para la retribución de determinados servicios (ICRES), conforme se describe en el artículo 16 y el Anexo III.
c) ACEX3. El personal que ejerza determinadas sucesiones de mando y sustituciones en el mando a efectos retributivos, de acuerdo a lo previsto en el Anexo III, será retribuido por el tiempo empleado en estos cometidos, según se dispone en la normativa de jornada y horario, conforme al régimen de prestación del servicio, la jornada del potencial perceptor, las funciones asignadas y el nivel de responsabilidad y disponibilidad exigida al mando a suceder o sustituir. El cómputo correspondiente a esta modalidad se realizará, igualmente, a través del ICRES, en la forma que se establece.
d) ACEX4. El personal incluido en cualquiera de los regímenes de prestación del servicio, con las excepciones recogidas en el artículo 18, será retribuido por la prestación de servicios de actividad presencial en horas de especial consideración, de acuerdo con la normativa de jornada y horario del personal del Cuerpo. El cómputo correspondiente a esta modalidad se realizará a través del Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM), conforme se describe en el artículo 17 y el Anexo IV.
e) ACEX5. El personal que, simultáneamente a las de su puesto de trabajo, desempeñe funciones que no estén vinculadas con el mismo, sean sostenidas en el tiempo y redunden de forma significativa en la eficacia y el rendimiento de la unidad o en beneficio de sus componentes, podrá ser retribuido por la acumulación de tales cometidos o responsabilidades.
El titular de cada órgano con nivel jerárquico de subdirección general propondrá, al menos con periodicidad anual, las funciones que deben ser retribuidas mediante esta modalidad, en las cantidades que determine el Mando de Personal. Para la retribución de esta modalidad se tendrá en cuenta la trascendencia para la eficacia y el rendimiento de la unidad, así como el beneficio para el personal que conlleva, de forma efectiva, el desempeño de tales cometidos o responsabilidades.
En todo caso, se considerará potencial perceptor de esta modalidad al personal que preste asistencia letrada a los miembros del Cuerpo por estar designado como letrado sustituto del Abogado del Estado, que será retribuido con un 50% de la CVE correspondiente al nivel 17, con independencia del empleo que ostente el perceptor.
f) ACEX6. El personal que preste servicio en los buques oceánicos y, en aquellos servicios que se determine, en los buques de altura y patrulleras medias del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, será retribuido con una cuantía diaria específica por la realización de tales servicios, de acuerdo con el puesto desempeñado a bordo. A efectos de su retribución, se diferenciarán los periodos de navegación y de varada o atraque eventual, de los periodos de preembarque y de buque en base con cargo a bordo, de acuerdo con lo que se establece en el Anexo VI.
2. Las modalidades de productividad por actividad extraordinaria estarán sujetas a un periodo de devengo mensual, por lo que se abonarán, cuando proceda, a partir de su vencimiento.
Para el cómputo de las cuantías a percibir en las modalidades correspondientes al ICRES e ICREM en el mes de devengo, se tomarán como referencia periodos de semanas naturales completas, según el mes natural a que correspondan en la forma que se expone para el cálculo del CREX en el artículo 24.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo II. Complemento de productividad
- Sección 3ª. Productividad por actividad extraordinaria
- Artículo 15. Modalidades de productividad por actividad extraordinaria.
- Artículo 16. Índice cualificador para la retribución de determinados servicios (ICRES).
- Artículo 17. Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM).
- Artículo 18. Percepción de la productividad por actividad extraordinaria.
- Sección 3ª. Productividad por actividad extraordinaria
- Capítulo II. Complemento de productividad
