Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 21
Artículo 21. Limitaciones y exclusiones.
1. La percepción de cualquier modalidad de productividad estructural, por actividad extraordinaria, y de productividad por objetivos con periodo de devengo mensual, quedará excluida cuando el primer día del mes de devengo, el personal perceptor se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
a) Situación administrativa distinta a las de activo y reserva, ambas ocupando un puesto de trabajo, o por haber pasado a retiro.
b) Disfrute de licencia por asuntos propios o licencia por estudios.
2. Asimismo, la percepción de las modalidades de productividad estructural, de las modalidades ACEX1 y ACEX5 de productividad por actividad extraordinaria, así como de la productividad por objetivos cuyo periodo de devengo sea mensual, se verá reducida proporcionalmente por los días de no disponibilidad registrados en cada mes de devengo por encontrarse el perceptor en situación de incapacidad temporal.
Cuando esta situación de no disponibilidad abarque todo el periodo de devengo mensual, no se percibirá productividad alguna.
No obstante, en el caso de que la baja médica se hubiera producido durante la prestación del servicio o como consecuencia del mismo, así como en situaciones de embarazo que impidan la prestación del servicio, se percibirá la modalidad de productividad estructural que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo, mientras se permanezca en esta situación de no disponibilidad.
3. Por la asistencia autorizada a cursos cuya duración del periodo presencial sea igual o inferior a tres meses, se percibirá la cuantía de productividad estructural correspondiente al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie el periodo presencial.
Si la duración del periodo presencial fuera superior a tres meses de manera ininterrumpida, se percibirá la cuantía correspondiente al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes en que se inicie el periodo presencial durante los tres primeros meses, y el 35% de dicha cuantía a partir de ese periodo, o el importe de la modalidad ERG1 si la cantidad resultante fuera inferior a esta.
4. Cuando se deje de prestar servicio por el disfrute de vacaciones o permisos debidamente autorizados, se percibirá la modalidad de productividad estructural que corresponda al puesto de trabajo que ocupara el primer día del mes de devengo. Si en el disfrute de tales permisos se previera una reducción de las retribuciones a percibir, el complemento de productividad se vería reducido en la misma medida.
5. En las modalidades de productividad cuyo periodo de devengo sea trimestral, cuatrimestral, semestral o anual, se percibirán las cuantías correspondientes aplicando, en su caso, la reducción proporcional por los días de no disponibilidad registrados en el periodo, de acuerdo con los supuestos contemplados en los apartados 1 y 2.
6. El personal acogido a reducción de jornada que lleve aparejada la disminución correspondiente de sus retribuciones, cualquiera que sea el periodo de devengo, percibirá el complemento de productividad que corresponda, disminuido en la misma proporción.
- Orden General número 4 de 12 de febrero de 2021, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.
- Capítulo II. Complemento de productividad
- Sección 5ª. Disposiciones comunes
- Artículo 21. Limitaciones y exclusiones.
- Sección 5ª. Disposiciones comunes
- Capítulo II. Complemento de productividad
