Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 14

Artículo 14. Condiciones para la percepción de la productividad estructural.

1. La productividad estructural, siempre que el afectado no resulte incurso en las limitaciones o exclusiones previstas en el artículo 21, se percibirá de acuerdo con las siguientes pautas:

a) Los tramos 1 y 2 de las distintas modalidades de productividad estructural, así como las modalidades articuladas en un solo tramo, se percibirán siempre que se cumplan los parámetros objetivos establecidos para cada uno de ellos, incorporándose en todo caso a la propuesta que se formule, de acuerdo con su naturaleza objetiva.

b) El tramo tres se percibirá cuando se valore positivamente, por parte del mando que debe formular la propuesta de percepción, el especial interés e iniciativa en el ejercicio de su actividad profesional, incorporándose, en su caso, a la propuesta que se formule, de acuerdo con su naturaleza valorativa.

2. Cuando el mando proponente considere que en el personal potencial perceptor de su unidad se cumplen las condiciones para valorar positivamente todos los aspectos retributivos considerados en la modalidad de productividad correspondiente, validará su percepción a través del aplicativo correspondiente, sin necesidad de motivación.

3. Cuando el mando proponente considere que, en alguno de los potenciales perceptores de su unidad, no concurren el especial interés e iniciativa retribuidos en el tramo 3, validará en el aplicativo correspondiente la propuesta negativa de percepción. Esta propuesta de no percepción deberá ser puesta en conocimiento del interesado por escrito, debidamente motivada y dejando constancia de las causas expresas que justifiquen tal decisión.

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