Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 23

Artículo 23. Superación de la jornada de servicio en el periodo de referencia.

1. La superación de la jornada de servicio, computada en el periodo de referencia previsto, de acuerdo con la normativa que lo regula, se compensará valorando las horas de servicio computadas que excedan sobre la jornada establecida en cada momento para el personal afectado, hasta el límite previsto y en la forma que se indica en este artículo.

2. El Cómputo para la retribución de horas de exceso (CREX) por superación de la jornada de servicio se calculará deduciendo del número total de horas de servicio prestadas en el periodo considerado, las horas de referencia que correspondería prestar, de acuerdo con la jornada de servicio prevista, menos los días que tengan la consideración de deducibles como neutros, según lo dispuesto en la normativa que los regula.

Cuando durante el periodo considerado se hubiera tenido más de una jornada de servicio, bien por pasar de treinta y siete horas y media a cuarenta, o viceversa, se deducirá del número total de horas prestadas, las horas de referencia correspondientes a cada una de las diferentes jornadas. Del mismo modo se computará cuando se aplique durante el periodo de devengo una reducción de jornada, en que el esfuerzo de referencia se reducirá en el mismo porcentaje que aquélla en los días en que se haya disfrutado de esa reducción.

3. La retribución por superación de la jornada de servicio se aplicará únicamente al personal cuya jornada semanal sea de treinta y siete horas y media, o el equivalente que corresponda, a partir de aquélla, en función de la disponibilidad personal para prestar servicio.

Para el personal que preste servicio en la modalidad de turnos rotatorios, el cómputo para determinar la superación de la jornada de servicio se llevará a cabo en la forma que se determine por el titular de la Jefatura del Mando de Operaciones.

4. Se retribuirá la superación de la citada jornada en cómputo mensual, hasta un máximo del equivalente a una jornada de servicio de cuarenta horas semanales. Por tanto, el resultado del CREX vendrá determinado por la diferencia entre las horas de exceso calculadas con la fórmula aplicada y las que corresponderían para una jornada de cuarenta horas, mediante el mismo sistema de cálculo. El número de horas resultante de la aplicación del CREX determinará las cantidades a retribuir, referidas al periodo de devengo.

5. Los elementos considerados para el cálculo, la fórmula correspondiente para determinar las horas de exceso y la forma de obtener el resultado del CREX se detallan en el Anexo V.

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