Orden General de incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil - Artículo 17

Artículo 17. Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM).

1. El Índice cualificador para la retribución por modificaciones en el servicio (ICREM) establece, mediante una fórmula y la aplicación de unos coeficientes correctores, una especial cualificación sobre aquellos horarios en que se presta servicio como consecuencia de una modificación durante el mes de devengo en la planificación de los descansos semanales o en el nombramiento del servicio.

2. Reflejado sobre una tabla, este índice determinará las cantidades que, en periodos de devengo mensual, han de ser abonadas como productividad por actividad extraordinaria en la modalidad ACEX4. Su resultado es independiente de la especial cualificación que los horarios de servicio afectados puedan tener por la aplicación del ICRES.

3. Los elementos que intervienen para el cálculo del ICREM, la fórmula correspondiente y la tabla aplicable, son los que se detallan en el Anexo IV.

4. El titular de cada órgano con nivel jerárquico de subdirección general establecerá el procedimiento de control pertinente sobre la grabación de este tipo de servicios y su consiguiente
retribución, cuando proceda, de forma que se limiten a los estrictamente necesarios.

5. Se requerirá, en todo caso, que los mandos de las diferentes unidades y servicios validen las modificaciones en los servicios y descansos semanales, e informen de las necesidades del servicio concretas que dan lugar a las mismas y de la razón por la que no puedan ser atendidas por otros medios. Asimismo, para la retribución de las modificaciones anteriores se requerirá la validación del jefe de la unidad superior.

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