Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 23
Artículo 23. Carácter de la asignación.
1. Los destinos podrán ser asignados con carácter voluntario, anuente o forzoso. La asignación de las vacantes solicitadas con carácter anuente tendrá la misma consideración que las asignadas con carácter voluntario, salvo para la sujeción al tiempo mínimo de permanencia por razón de destino, de conformidad con lo previsto en el artículo 51.
2. Los destinos asignados en ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente tendrán carácter forzoso.
Se considera que se da la circunstancia de ausencia de peticionarios con carácter voluntario o anuente, cuando una vez asignados los destinos con tal carácter, no queden peticionarios de estas clases para la cobertura de una vacante.
3. En ningún caso podrá asignarse destino a quienes se encuentren en alguna causa de exclusión expresamente recogida en este reglamento, ni a los que se encuentren en situación administrativa distinta a la de servicio activo o reserva.
4. Los destinos asignados para la cobertura de vacantes sin publicación previa tendrán, en cualquier caso, carácter forzoso.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Carácter de la asignación.
- Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.
- Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
- Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.
- Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
- Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.