Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 32
Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil es destinable forzoso por carecer de destino cuando, encontrándose en situación de servicio activo, no tenga destino asignado.
2. A dicho personal se le podrá asignar con carácter forzoso cualquier vacante para la que cumpla los requisitos, de entre aquellas que aún se encuentren pendientes de ser asignadas, tras los procesos correspondientes a las asignaciones voluntarias y anuentes, de acuerdo con los criterios generales establecidos para la asignación de destinos con carácter forzoso.
Los guardias civiles que hubieran sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran.
3. Para determinar la prelación de las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el siguiente orden:
a) Quienes lleven más tiempo sin destino.
b) Si la vacante fue anunciada para más de un empleo, los de menor empleo.
c) En el supuesto de concurrencia de igual tiempo sin destino o de empleo, el de menor antigüedad.
4. El orden de asignación de destinos con carácter forzoso por este motivo será, en primer lugar, para los clasificados como de provisión por antigüedad, y a continuación a los de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Carácter de la asignación.
- Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.
- Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
- Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.
- Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
- Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.