Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 33
Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible y cumpla sus requisitos de acceso.
Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 56 y las referidas a incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las características de los puestos de trabajo; así como los criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso, y los específicos por razón de título o por carecer de destino.
2. No obstante, en los casos previstos en el artículo siguiente, se podrán asignar puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin que les sea de aplicación para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Carácter de la asignación.
- Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.
- Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
- Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.
- Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
- Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.