Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 33

Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. A través de la provisión ordinaria de destinos o la ocupación temporal de puestos de trabajo descritos en el capítulo siguiente, el personal que sea declarado apto con limitaciones para ocupar determinados destinos por insuficiencia de condiciones psicofísicas, podrá o deberá ocupar puestos orgánicos para los que resulte compatible y cumpla sus requisitos de acceso.

Para la asignación de puestos orgánicos a este personal mediante las modalidades de provisión ordinaria de destinos, con carácter voluntario, anuente o forzoso, serán de aplicación las restricciones que se recogen en el artículo 56 y las referidas a incompatibilidades de las limitaciones declaradas respecto a las características de los puestos de trabajo; así como los criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso, y los específicos por razón de título o por carecer de destino.

2. No obstante, en los casos previstos en el artículo siguiente, se podrán asignar puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas, sin que les sea de aplicación para ello el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o de servidumbre.

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