Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 25

Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.

1. La asignación de los destinos se efectuará por el orden de la fecha de publicación de la resolución de las vacantes correspondientes. Sin embargo, el orden de publicación de las vacantes no condicionará el orden de asignación de destinos con carácter voluntario o anuente.

2. Si las resoluciones de anuncio de vacantes tuvieran la misma fecha, para la prelación en la asignación se tendrán en cuenta la clasificación del destino según su forma de asignación, el carácter de la solicitud, así como la condición de destinable forzoso de los interesados, de acuerdo con las siguientes consideraciones de carácter general:

a) Atendiendo a la clasificación de las vacantes anunciadas, se asignarán en primer lugar los destinos de libre designación, a continuación los de concurso de méritos y, por último, los de provisión por antigüedad.

b) En relación con el carácter de la solicitud, se asignarán en primer lugar las vacantes solicitadas con carácter voluntario; a continuación, las vacantes sin adjudicar se asignarán a quienes las hubieran solicitado con carácter anuente; finalmente, las vacantes sobrantes de los procesos anteriores serán asignadas a aquel personal que, en su caso, debiera ser destinado con carácter forzoso, atendiendo a la preferencia forzosa que hubieran mostrado.

c) El personal que se encuentre pendiente del cumplimiento de servidumbre por razón de título durante dos años desde la publicación de la aptitud correspondiente, será destinado en primera prioridad a destinos donde pueda extinguir dicha condición.

3. Por razones organizativas o de eficiencia, no se asignará destino previsto para personal en activo a quien, teniendo destino asignado en la fecha de la publicación de la resolución de anuncio de vacantes, le reste menos de un año para su pase a retiro, o a la situación de reserva por llegar a la edad máxima permitida de servicio activo. Asimismo, se excluirá de la asignación al personal destinado para el que exista una previsión cierta de que en la fecha de publicación de la resolución de vacantes le reste menos de un año para el ascenso, salvo que el destino se asigne en vacante prevista para el empleo o empleos superiores.

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