Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 26
Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
1. Sin perjuicio de lo regulado en el artículo 17.2, las vacantes previstas para un empleo inmediatamente superior, o para empleos inmediatamente superiores en caso de ser indistintas, podrán ser asignadas con carácter voluntario o anuente al personal del empleo inmediatamente inferior que, de acuerdo con el artículo 17.4, en la fecha de publicación de la resolución de anuncio cumpla con las condiciones establecidas, siempre y cuando la vacante correspondiente que deba ser asignada mediante libre designación no haya tenido ningún peticionario del empleo para la que está catalogada.
2. Para el caso de las vacantes de concurso de méritos o de provisión por antigüedad podrán ser así asignadas cuando no lo hubieran sido a ningún peticionario del empleo para la que esté catalogada, de acuerdo con los criterios particulares que se establezcan.
3. La efectividad de estos destinos podrá quedar diferida por necesidades organizativas, como máximo, al momento en que se produzca el ascenso.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Carácter de la asignación.
- Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.
- Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
- Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.
- Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
- Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.