El artículo 87 del Régimen del Personal de la Guardia Civil establece todas las situaciones administrativas en las que se puede encontrar un miembro de la Guardia Civil desde su incorporación como profesional hasta la finalización de la relación profesional.
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Contacte con nosotros¿Cuáles son las situaciones administrativas de los guardias civiles?
1. Los guardias civiles se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de empleo.
e) Suspensión de funciones.
f) Reserva.
2. El guardia civil en cualquier situación administrativa, salvo en los casos en que se especifica lo contrario, está sujeto al régimen general de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, a su régimen disciplinario y a las leyes penales y disciplinarias militares cuando les sean de aplicación.
1. Servicio activo
La situación de activo (art. 88) es la situación habitual en la que se encontraran los Guardias Civiles hasta que pasen a la situación de reserva o retiro.
Así, todo aquel que tenga un destino dentro de la Guardia Civil (unidades, centros y organismos) se encontrará en situación de servicio activo. También en aquellos casos en los que se encuentren en situación de misión internacional.
1. Los guardias civiles estarán en servicio activo si ocupan alguno de los destinos a que se refieren los artículos 75 y 76 y no se encuentran en otra de las situaciones administrativas reguladas en este Título.
2. También se hallarán en esta situación cuando estén pendientes de asignación de destino por haber cesado en el que tuvieran o por proceder de otra situación administrativa y cuando ingresen como alumnos en los centros docentes de formación, si no les correspondiera el pase a otra conforme a lo dispuesto en este Capítulo.
3. Reglamentariamente se determinará el tiempo que podrán permanecer en la situación de servicio activo los prisioneros y desaparecidos, teniendo en cuenta lo establecido en el Código Civil.
2. Servicios especiales
La situación de servicios especiales (artículo 89) es aquella situación en la que se encuentran cuando sean elegidos para desempeñar cargos públicos (Cortes generales o asambleas autonómicas,); en órganos del estado como el Tribunal Constitucional o el CGPJ entre otros; cuando se preste servicio en Presidencia del Gobierno, Gabinetes, o Secretarias de estado no relacionadas con defensa o seguridad ciudadana; CNI; etc.
En definitiva, en cualquier situación de desempeño de funciones en otros organismos públicos, no relacionados con la seguridad o con las funciones que desempeñe en la Guardia Civil.
Este periodo de tiempo computara a efectos de trineos, y percibirán los trineos que tenga reconocidos, se podrá ascender si se cumplen los requisitos. Y lo más importante, la condición de Guardia Civil queda en suspenso, y no estarán sometidos al régimen de disciplina de la Guardia Civil, ni a las leyes penales militares.
3. Excedencia
La situación de excedencia (artículo 90) recoge diversas situaciones en las que se suspende la condición de Guardia Civil, el sometimiento al régimen de disciplina de la Guardia Civil y a las leyes peales militares.
Las situaciones previstas comprenden desde la excedencia por interés particular, sin necesidad de dar un motivo para la misma, hasta la excedencia por violencia de género, pasando la excedencia por cuidado de hijos.
Todas ellas establecen requisitos distintos, tanto en la duración mínima de la excedencia (en algunos casos sin tiempo mínimo) y tiempo mínimo de servicio en el Cuerpo antes de poder pedirla.
4. Suspensión de empleo
La situación de suspensión de empleo (artículo 91) se aplicará en las situaciones de condenas penales que impongan la pena privativa de libertad, así como las sanciones disciplinarias.
En el caso de las condenas, supondrá la pérdida de destino; mientras que en el caso de las sanciones solo cuando supere los seis meses se producirá la pérdida del destino.
Se añade una tercera opción, la suspensión de empleo cuando se impone una condena que implica la pérdida de la tenencia y porte de armas, conducción de vehículos o limitación para residir en determinados lugares, siempre y cuando afecte al servicio que tienen encomendado. Durante este periodo de suspensión se percibe el 75% de la retribuciones básicas.
5. Suspensión de funciones
La situación de suspensión de funciones (artículo 92) se acuerda ante la imputación de un delito o por la existencia de faltas muy graves. Puede implicar el cese en el destino y se adopta por parte del Ministerio de Defensa.
El tiempo máximo será de seis meses, o en el caso, de prisión preventiva el que dure esta situación de prisión preventiva. La puesta en libertad del Guardia Civil investigado puede suponer que la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil ponga la prohibición de obtener destino en el mismo lugar donde han ocurrido los hechos, y teniendo en cuenta la trascendencia social.
Si fuese absuelto deberá ser repuesto en su destino. Se percibirán el 100% de las retribuciones básicas.
6. Reserva
La situación de reserva (artículo 93), se produce por resolución del Ministerio de Defensa y los Guardias Civiles quedan a disposición del Ministerio del Interior para el cumplimiento de funciones policiales.
En el caso de los Guardias Civiles será a partir de los 58 años. No obstante, es un derecho del Guardia Civil y el mismo podrá continuar en servicio activo hasta los 65 años a petición propia y mediante renovaciones anuales.
La reserva finalizara en el momento en el que se cumpla la edad para el pase a retiro. Es importante saber que en la situación de reserva se sigue sometido al régimen de disciplina y jerarquía de la Guardia Civil y por lo tanto un Guardia Civil en reserva podrá ser sancionado por ejemplo por una condena penal.