Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 31

Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.

1. A los efectos de este reglamento, se considera que un guardia civil en servicio activo es destinable forzoso por razón de título, tenga o no destino asignado, durante los dos años siguientes a la publicación de la aptitud correspondiente a un título de la enseñanza de perfeccionamiento que otorgue una cualificación profesional requerida para acceder a una especialidad y esté sujeto a servidumbre, que no pueda cumplir en el destino que, en su caso, tenga asignado.

La fecha de referencia para considerar la condición de destinable forzoso por razón de título será la de publicación de la resolución de anuncio de aquellas vacantes por las que pudiera estar afectado.

2. Al personal que resulte destinable forzoso por razón de título, se le asignará destino con este carácter, en primer lugar, a puestos de trabajo donde pueda extinguir esta condición.

No obstante, los guardias civiles que hayan sido destinados con carácter forzoso por carecer de destino, extinguirán su condición de destinable forzoso por razón de título, si aún la tuvieran.

3. Para determinar la prelación en las asignaciones de destino a este personal, se seguirá el orden que a continuación se expresa:

a) Aquellos que estén pendientes de asignación de destino, por no tener ninguno asignado.

b) Aquellos que hayan estado destinados menos tiempo en vacantes que exijan estar en posesión del título que motiva el destino.

c) Aquellos para los que haya transcurrido más tiempo desde la publicación de la aptitud.

d) A igualdad de condiciones, el de menor antigüedad.

4. El orden de asignación de los destinos con carácter forzoso por razón de título será, en primer lugar, si existieran, a los de provisión por antigüedad, y a continuación a los clasificados como de concurso de méritos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para cada puesto de trabajo.

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