Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 22
Artículo 22. Plazo de resolución.
La resolución de asignación de destinos vacantes se dictará en el plazo de tres meses desde la fecha límite de presentación de solicitudes y se publicará en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Artículo 22. Plazo de resolución.
- Artículo 23. Carácter de la asignación.
- Artículo 24. Competencia para la asignación ordinaria de destinos.
- Artículo 25. Prelación para determinar la asignación de destinos.
- Artículo 26. Asignación de destinos previstos para el empleo o empleos superiores.
- Artículo 27. Asignación de los destinos de libre designación.
- Artículo 28. Asignación de los destinos de concurso de méritos.
- Artículo 29. Asignación de los destinos de provisión por antigüedad.
- Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.
- Artículo 31. Asignación de destinos con carácter forzoso por razón de título.
- Artículo 32. Asignación de destinos con carácter forzoso a personal sin destino.
- Artículo 33. Asignación de destinos a personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Sección 3.ª Asignación de los destinos.
- Capítulo III. Provisión ordinaria de destinos.