Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 30

Artículo 30. Criterios generales para la asignación de destinos con carácter forzoso.

1. No se asignarán destinos con carácter forzoso a vacantes de libre designación.

2. Las vacantes a asignar con carácter forzoso serán el resto de las publicadas y no cubiertas por ningún solicitante con carácter voluntario o anuente. Serán asignadas por el orden de publicación, si no se hubiera previsto otro de forma expresa en la resolución de anuncio de vacantes.

3. Serán destinables con carácter forzoso por carecer de destino o razón de título quienes, en la fecha de la publicación de la vacante, reunieran las condiciones exigidas para desempeñar el destino correspondiente, a excepción de los alumnos de los centros docentes de formación próximos a ingresar en alguna de las escalas de la Guardia Civil, a quienes se les podrá asignar destino en las formas previstas en este reglamento.

4. La asignación de destinos con carácter forzoso se realizará, en primer lugar, sobre el personal que resulte destinable forzoso por tener pendiente el cumplimiento de servidumbre por razón de título, y a continuación al personal que lo sea por carecer de destino, de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes.

5. Además, para la asignación de destinos con carácter forzoso se tendrá en cuenta, en primer lugar, y en su caso, la preferencia forzosa mostrada por los que deban ser destinados con este carácter; en caso de coincidir varias solicitudes en preferencia forzosa, se actuará según el criterio de antigüedad de los peticionarios. Posteriormente, se actuará sobre el resto del personal que deba ser destinado con este carácter y no hubiera mostrado esta preferencia. En ambos casos, se atenderán los criterios de prelación señalados en este artículo y en los siguientes.

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