Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 57
Artículo 57. Aplicación de los descansos singularizados adicionales.
Al personal comprendido en esta subsección, le será de aplicación lo dispuesto sobre los descansos singularizados adicionales en el artículo 25, cuando las condiciones previstas en el apartado 1 del citado artículo se alcancen durante la prestación de servicio en el transcurso de comisiones previstas en el artículo 18.1.b). Estos descansos se disfrutarán una vez finalizados los periodos de la comisión de servicio, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o permiso.
Igualmente, este personal, a propuesta del jefe de unidad y en función de las necesidades operativas, podrá optar por sustituir voluntariamente estos descansos por la realización de los servicios extraordinarios a que se refiere el artículo 25.5, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 20.10.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Artículo 54. Personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 55. Modalidades de prestación de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 56. Jornada de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 57. Aplicación de los descansos singularizados adicionales.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.