Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 57

Artículo 57. Aplicación de los descansos singularizados adicionales.

Al personal comprendido en esta subsección, le será de aplicación lo dispuesto sobre los descansos singularizados adicionales en el artículo 25, cuando las condiciones previstas en el apartado 1 del citado artículo se alcancen durante la prestación de servicio en el transcurso de comisiones previstas en el artículo 18.1.b). Estos descansos se disfrutarán una vez finalizados los periodos de la comisión de servicio, de acuerdo con la planificación del servicio, y atendiendo, en su caso, a las preferencias del interesado, bien de forma aislada o acumulándolos a cualquier otro descanso, periodo vacacional o permiso.

Igualmente, este personal, a propuesta del jefe de unidad y en función de las necesidades operativas, podrá optar por sustituir voluntariamente estos descansos por la realización de los servicios extraordinarios a que se refiere el artículo 25.5, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 20.10.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com