Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 56
Artículo 56. Jornada de servicio del personal de unidades singulares operativas.
La duración de la jornada de servicio será de treinta y siete horas y media semanales de servicio en cómputo mensual.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Artículo 54. Personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 55. Modalidades de prestación de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 56. Jornada de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 57. Aplicación de los descansos singularizados adicionales.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.