Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 55
Artículo 55. Modalidades de prestación de servicio del personal de unidades singulares operativas.
1. El personal incluido en esta subsección podrá prestar servicio en las modalidades de actividad o de prestación combinada.
2. En las unidades incluidas en esta subsección se podrán nombrar los servicios de actividad o prestación combinada que resulten necesarios para dar continuidad al cumplimiento de su misión específica en el ámbito territorial, marítimo o aéreo que se determine en cada caso.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Artículo 54. Personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 55. Modalidades de prestación de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 56. Jornada de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 57. Aplicación de los descansos singularizados adicionales.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.