Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 18

Artículo 18. Tipos de comisiones de servicio y su cómputo horario.

1. A los efectos de esta orden general, se establecen los siguientes tipos de comisiones de servicio:

a) Comisiones de servicio en otra unidad, en que los servicios que se presten serán nombrados y computarán por la unidad donde se desarrolla la comisión en la misma forma que para el personal destinado en ella.

b) Comisiones de servicio prestadas por el personal de una unidad que guarden relación con sus cometidos de servicio y conlleven un desplazamiento fuera del término municipal de su residencia, que serán nombrados por la propia unidad de destino y computarán en ella.

c) Comisiones de servicio del personal que permanece en disposición de prestar servicio en su propia unidad y se desplaza a unidades o a los centros docentes de la Guardia Civil para la asistencia a exámenes, así como a órganos ajenos al Cuerpo, incluidas las asistencias a juicios y a otros exámenes. Los servicios correspondientes a las actividades realizadas serán nombrados por la propia unidad de destino.

d) Comisiones de servicio del personal que se desplaza a los centros docentes de la Guardia Civil para la realización de cursos que no tengan la consideración de enseñanza de formación. Los días de duración de la comisión, así como los días empleados, en su caso, para la incorporación y regreso, tendrán el carácter de deducibles.

e) Comisiones de servicio en órganos ajenos a la Guardia Civil, en el extranjero o por participación en operaciones o ejercicios, incluyendo aquellos realizados por centros docentes, fuera de sus instalaciones y con pernocta en el medio natural, de acuerdo con los planes de estudio correspondientes. Los días de duración de la comisión, así como los días empleados, en su caso, para la incorporación y regreso, tendrán el carácter de deducibles.

2. En las comisiones de servicio descritas en los apartados 1.a), b) y c), a efectos de cómputo horario, se considerará como tiempo de servicio, además del empleado en los cometidos de la propia comisión, el utilizado en los desplazamientos de ida desde el lugar de residencia o destino hasta donde tenga lugar la comisión, y el regreso correspondiente.

Las horas a computar por los desplazamientos indicados deberán constar en la orden de comisión que se nombre al efecto y se determinarán en función de la distancia y del medio de transporte a emplear.

3. A los efectos del cómputo horario correspondiente, el jefe de la unidad del comisionado podrá requerir del mismo la acreditación de la duración concreta de la actividad realizada en los supuestos de las comisiones del apartado 1.c).

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com