Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 54
Artículo 54. Personal de unidades singulares operativas.
1. A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta subsección el personal que figura en el apartado e) del anexo I.
2. De manera justificada, a tenor de necesidades organizativas u operativas, de forma circunstancial y temporal, y durante periodos no inferiores a un mes, por el jefe de unidad no inferior a jefe de Comandancia o equivalente se podrá integrar en esta subsección a personal que desempeñe sus funciones en determinadas unidades incluidas en el régimen de prestación general. Se podrá considerar justificada la integración de los acompañantes a los que se refiere el último párrafo del artículo 11.1. En todo caso, a este personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Artículo 54. Personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 55. Modalidades de prestación de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 56. Jornada de servicio del personal de unidades singulares operativas.
- Artículo 57. Aplicación de los descansos singularizados adicionales.
- Subsección 2ª. Personal de unidades singulares operativas no incluidas en la subsección 1ª.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.