Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 54

Artículo 54. Personal de unidades singulares operativas.

1. A los efectos de aplicación de esta orden general, se considera incluido en esta subsección el personal que figura en el apartado e) del anexo I.

2. De manera justificada, a tenor de necesidades organizativas u operativas, de forma circunstancial y temporal, y durante periodos no inferiores a un mes, por el jefe de unidad no inferior a jefe de Comandancia o equivalente se podrá integrar en esta subsección a personal que desempeñe sus funciones en determinadas unidades incluidas en el régimen de prestación general. Se podrá considerar justificada la integración de los acompañantes a los que se refiere el último párrafo del artículo 11.1. En todo caso, a este personal le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 25.

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