Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 49

Artículo 49. Descanso semanal del personal con funciones de investigación policial.

El mando de estas unidades, por la necesaria continuidad de las operaciones que lleve a cabo y de forma motivada, podrá establecer que durante un máximo de cuatro semanas consecutivas, el disfrute del descanso semanal del personal que se determine tenga una duración mínima de veinticuatro horas coincidentes con un día natural. En las comisiones de servicio que se presten al amparo del artículo 18.1.b), cuya duración no sea superior a doce días consecutivos, los descansos semanales correspondientes podrán disfrutarse una vez concluida la misma.

Cuando concurran tales situaciones, el personal dispondrá de los días de descanso no disfrutados al finalizar el periodo de que se trate, en un solo periodo acumulado, al que se le podrá sumar el último descanso semanal y un mínimo de ocho horas del descanso diario correspondiente.

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