Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 30
Artículo 30. Descanso semanal del personal con funciones administrativas.
1. El descanso semanal de este personal coincidirá, con carácter general, con el sábado y el domingo, salvo lo previsto para los sábados no festivos en el artículo 29.2, en cuyo caso disfrutará del descanso semanal el domingo y el día de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.
2. Si fuera preciso trabajar durante un día previsto de descanso (sábado, domingo o festivo), se compensará con periodos de descanso continuado equivalentes, durante la semana siguiente a la del servicio que impidió el disfrute del descanso en las fechas previstas.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones administrativas.
- Artículo 26. Personal con funciones administrativas.
- Artículo 27. Modalidades de prestación del servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 28. Jornada de servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 29. Horario de servicio del personal con funciones administrativas.
- Artículo 30. Descanso semanal del personal con funciones administrativas.
- Sección 1ª. Personal con funciones administrativas.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.