Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 53
Artículo 53. Descanso semanal del personal de determinadas unidades singulares operativas.
El mando de las unidades de esta subsección en que así se disponga podrá establecer que, durante un máximo de seis semanas consecutivas, el personal que determine pueda disfrutar de un periodo de descanso semanal mínimo de veinticuatro horas coincidentes con un día natural.
En este caso el personal dispondrá de los días de descanso no disfrutados al finalizar el periodo de que se trate, en un solo periodo acumulado, al que se le podrá sumar el último descanso semanal y un mínimo de ocho horas del descanso diario correspondiente.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 50. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 51. Modalidades de prestación del servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 52. Jornada de servicio del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Artículo 53. Descanso semanal del personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Subsección 1ª. Personal de determinadas unidades singulares operativas.
- Sección 3ª. Personal de unidades singulares operativas y de apoyo.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.