Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 53

Artículo 53. Descanso semanal del personal de determinadas unidades singulares operativas.

El mando de las unidades de esta subsección en que así se disponga podrá establecer que, durante un máximo de seis semanas consecutivas, el personal que determine pueda disfrutar de un periodo de descanso semanal mínimo de veinticuatro horas coincidentes con un día natural.

En este caso el personal dispondrá de los días de descanso no disfrutados al finalizar el periodo de que se trate, en un solo periodo acumulado, al que se le podrá sumar el último descanso semanal y un mínimo de ocho horas del descanso diario correspondiente.

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