Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 45
Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
1. Durante el disfrute de su descanso semanal, y a fin de garantizar la continuidad en el ejercicio del mando, le sustituirá el miembro del Cuerpo al que legalmente le corresponda, a quien comunicará las directrices y actuaciones que considere oportunas en lo referente a la resolución, tratamiento y comunicación de las distintas incidencias, entre las que se podrá incluir la entrega del teléfono oficial de contacto.
2. Con la finalidad de garantizar el disfrute del descanso semanal del personal que ejerce estas funciones y la adecuada cobertura del ejercicio del mando de sus unidades, cada mando territorial, en su ámbito de responsabilidad, podrá determinar las medidas de coordinación funcional y territorial que se consideren oportunas.
3. Los mandos de las unidades de investigación policial y de las singulares operativas y de apoyo que se determinen podrán acogerse al disfrute del descanso semanal en las mismas condiciones que el personal de su unidad.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Artículo 41. Personal con funciones de mando.
- Artículo 42. Modalidades de prestación del servicio para el personal con funciones de mando.
- Artículo 43. Jornada de servicio del personal con funciones de mando.
- Artículo 44. Tiempo de sucesión y sustitución del mando.
- Artículo 45. Descanso semanal del personal con funciones de mando.
- Sección 1ª. Personal con funciones de mando.
- Capítulo V. Régimen especial de prestación del servicio.