Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 40
Artículo 40. Descanso semanal del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
1. El descanso semanal de este personal coincidirá, por regla general, con el sábado y el domingo, salvo las exigencias que puedan derivarse en cada caso de la aplicación del plan de estudios o programa correspondiente, en cuyo caso se disfrutará durante las dos semanas siguientes a la del servicio que impidió el disfrute ordinario, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.
2. Si fuera preciso prestar servicio durante un día previsto de descanso (sábado, domingo o festivo), se compensará con periodos de descanso continuado equivalentes, durante las dos semanas siguientes a la del servicio que impidió el disfrute del descanso en las fechas previstas.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 3ª. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 36. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 37. Modalidades de prestación del servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 38. Jornada de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 39. Horario de servicio del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Artículo 40. Descanso semanal del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Sección 3ª. Personal con funciones de enseñanza en centros docentes.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.