Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 40

Artículo 40. Descanso semanal del personal con funciones de enseñanza en centros docentes.

1. El descanso semanal de este personal coincidirá, por regla general, con el sábado y el domingo, salvo las exigencias que puedan derivarse en cada caso de la aplicación del plan de estudios o programa correspondiente, en cuyo caso se disfrutará durante las dos semanas siguientes a la del servicio que impidió el disfrute ordinario, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.

2. Si fuera preciso prestar servicio durante un día previsto de descanso (sábado, domingo o festivo), se compensará con periodos de descanso continuado equivalentes, durante las dos semanas siguientes a la del servicio que impidió el disfrute del descanso en las fechas previstas.

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