Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 35

Artículo 35. Descanso semanal del personal cualificado de apoyo a la dirección.

1. El descanso semanal de este personal coincidirá, con carácter general con el sábado y el domingo, salvo lo previsto para los sábados no festivos en el artículo 34.2, en cuyo caso disfrutará del descanso semanal el domingo y el día de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.

2. Si fuera preciso trabajar durante un día previsto de descanso (sábado, domingo o festivo), se compensará con periodos de descanso continuado equivalentes, durante la semana siguiente a la del servicio que impidió el disfrute del descanso en las fechas previstas.

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