Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 35
Artículo 35. Descanso semanal del personal cualificado de apoyo a la dirección.
1. El descanso semanal de este personal coincidirá, con carácter general con el sábado y el domingo, salvo lo previsto para los sábados no festivos en el artículo 34.2, en cuyo caso disfrutará del descanso semanal el domingo y el día de la siguiente semana que se determine, preferentemente unido a otro día de descanso semanal.
2. Si fuera preciso trabajar durante un día previsto de descanso (sábado, domingo o festivo), se compensará con periodos de descanso continuado equivalentes, durante la semana siguiente a la del servicio que impidió el disfrute del descanso en las fechas previstas.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 31. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 32. Modalidades de prestación del servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 33. Jornada de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 34. Horario de servicio del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Artículo 35. Descanso semanal del personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Sección 2ª. Personal cualificado de apoyo a la dirección.
- Capítulo IV. Régimen específico de prestación del servicio.