Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil - Artículo 16
Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.
1. El personal que en las festividades de carácter retribuido y no recuperable de ámbito nacional y autonómico que se establezcan en las correspondientes resoluciones del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, se encuentre en la situación de disponibilidad para el servicio, con independencia de que haya prestado un servicio o no, tendrá derecho al descanso correspondiente por tal motivo. Se tendrá el mismo derecho en hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales, cuando las mismas cumplan las condiciones establecidas en las disposiciones previstas para el personal al servicio de la Administración General del Estado. En ningún caso, el número de festivos a los que se refiere esta orden general será superior a catorce por año natural o a los que, en su caso, se fijen por la normativa estatal correspondiente. El derecho al descanso en día festivo no se extingue cuando en el propio día festivo se disfrute de un descanso que tenga la consideración de deducible y salvo que se corresponda con el descanso del propio día festivo.
Dicho descanso tendrá carácter de día deducible y se disfrutará con independencia del descanso semanal. Se disfrutará en las mismas fechas si las circunstancias del servicio lo permiten; en otro caso, en la misma semana que comprenda el día festivo. Si no fuera posible, dentro de las dos semanas siguientes a la festividad considerada, y en todo caso, dentro del período anual de disfrute de vacaciones.
2. Cuando alguno de los días festivos que generan los descansos establecidos en el apartado anterior coincida con el disfrute de los permisos correspondientes a los periodos de Semana Santa y Navidad, se mantendrá el derecho a dicho descanso, con independencia de la situación de disponibilidad para el servicio, que se hará efectivo durante el mes siguiente a la finalización de las situaciones de disfrute mencionadas. Esta circunstancia tampoco será de aplicación al personal incluido en el régimen específico de prestación del servicio.
3. El incremento de un día de permiso por asuntos particulares, en los casos en que alguna de las festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincida con sábado en dicho año, de acuerdo con la resolución anual, al efecto dictada en el ámbito de las Administraciones Públicas, y respecto a dicha festividad, será compatible con el derecho al descanso correspondiente a dicho día festivo, con carácter de día deducible.
4. Cuando el personal incluido en el régimen específico preste servicio en las fechas festivas mencionadas en los apartados anteriores, disfrutará de los descansos correspondientes a dichos días.
5. Para aquel personal al que resulte de aplicación los descansos singularizados regulados en el artículo 25, el disfrute de los descansos contemplados en este artículo, a propuesta del jefe de unidad y en función de las necesidades operativas, podrá ser reemplazado voluntariamente por la realización de un servicio extraordinario retribuido, bien en la misma fecha del día festivo o en otra posterior, siempre que se den las condiciones previstas en el artículo 20.10. Esta preferencia, en su caso, habrá de manifestarse al jefe de unidad en la forma prevista para los descansos singularizados adicionales y los servicios extraordinarios que puedan sustituirlos, conforme a lo previsto en el artículo 9.5.
- Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil
- Capítulo II. Disposiciones comunes.
- Sección 3ª. Régimen de descansos.
- Artículo 14. Descanso diario.
- Artículo 15. Descanso semanal.
- Artículo 16. Descanso correspondiente a días festivos.
- Sección 3ª. Régimen de descansos.
- Capítulo II. Disposiciones comunes.