Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 61
Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
1. Las siguientes circunstancias asociadas al desarrollo de carrera y demás vicisitudes de los guardias civiles, provocarán el cese en el destino:
a) Asignación de otro destino.
b) Ascenso o cambio de escala, salvo que se esté ocupando destino del empleo al que se asciende, o sea indistinto para ambos empleos o escalas.
c) Cumplimiento del tiempo máximo de permanencia que se hubiera establecido.
d) Cumplimiento de la edad máxima que se hubiera establecido para permanecer en el destino.
e) Disolución o adaptación orgánica de unidades, o reducciones en su relación de puestos orgánicos. El exceso de personal que resulte por reducción de puestos de trabajo se determinará entre los componentes de la unidad que lleven menos tiempo destinados en la misma. Si existiera coincidencia de fechas, se resolverá a favor del de mayor antigüedad.
f) Dejar de cumplir o no alcanzar alguno de los requisitos o condiciones que se exijan para la asignación o permanencia en el destino, que no sean consecuencia de modificación en las características del puesto orgánico.
g) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de facultades profesionales.
h) Resultar declarado con alguna limitación incompatible con el destino que se ocupa, por insuficiencia de condiciones psicofísicas; sin perjuicio del nombramiento de la comisión de servicio a que hubiere lugar, previa a la asignación de un nuevo puesto de trabajo, conforme a lo previsto en los artículos 33 y 34.
El personal que, tras ser evaluado nuevamente sobre sus condiciones psicofísicas, vuelva a ser declarado apto para el servicio, cesará únicamente si se le hubiera asignado un puesto de trabajo específico de los regulados en el artículo 34; sin perjuicio de que pueda acogerse, en su caso, a lo previsto en el artículo 35 para la reasignación del destino que ocupaba antes de la declaración de insuficiencia.
i) Pasar a la situación de servicios especiales. Cuando el pase a esta situación sea por haber sido designado como candidato a elecciones para órganos representativos públicos en ejercicio del derecho de sufragio pasivo, el cese se acordará cuando se agote el plazo de reserva previsto.
j) Pasar a la situación de excedencia. En aquellas modalidades en las que esté prevista la reserva de puesto de trabajo, el cese se acordará cuando se agote el plazo establecido para cada una de ellas.
k) Pasar a la situación de reserva.
l) Pasar a la situación de suspensión de empleo, en las circunstancias recogidas en el artículo 64.
m) Imposición de la sanción disciplinaria de pérdida de destino.
2. Se podrá acordar el cese en el destino, tras la designación para la realización de cursos de la enseñanza de perfeccionamiento o de altos estudios profesionales, cuando la duración del periodo de presente sea superior a doce meses; así como tras el nombramiento de alumno para la realización de cursos de la enseñanza de formación para acceso a otra escala por promoción profesional en aquellos casos en los que los planes de estudios prevean una fase en el centro docente superior a un curso académico; todo ello de acuerdo con la normativa específica que regule la ordenación de la enseñanza correspondiente.
3. La competencia para acordar el cese en el destino por las causas expresadas en el apartado anterior corresponderá al Director General de la Guardia Civil, salvo que el destino hubiera sido asignado por el Ministro del Interior o el Secretario de Estado de Seguridad.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VII. Cese en los destinos.
- Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Artículo 62. Cese en los destinos.
- Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 64. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 66. Publicación de los ceses.
- Capítulo VII. Cese en los destinos.