Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 66
Artículo 66. Publicación de los ceses.
1. Todas las resoluciones sobre ceses en los destinos se publicarán en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil».
2. La publicación de las resoluciones a que se refiere el apartado anterior sustituirá a la notificación de tales actos, salvo para aquellos supuestos previstos en los artículos anteriores en los que sea preceptiva la instrucción de un expediente, en cuyo caso la resolución adoptada habrá de ser notificada expresamente a los interesados.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VII. Cese en los destinos.
- Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Artículo 62. Cese en los destinos.
- Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 64. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 66. Publicación de los ceses.
- Capítulo VII. Cese en los destinos.