Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 35
Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubiera cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.
La autoridad que corresponda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, podrá asignar de nuevo el destino que ocupaba a quien cesó en él, como consecuencia de la declaración de una limitación incompatible acordada en el oportuno expediente de determinación de insuficiencia de condiciones psicofísicas, cuando el afectado hubiera sido declarado posteriormente apto para el servicio como consecuencia de un nuevo expediente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de cuatro años desde el cese en dicho destino, continúe reuniendo los requisitos para su asignación y permanencia, y exista voluntariedad por parte del interesado.
Lo expuesto anteriormente será sin perjuicio del nombramiento de las comisiones de servicio a las que hubiera lugar, de acuerdo con las limitaciones y restricciones generales aplicables a la ocupación temporal de puestos de trabajo, y hasta el momento de la asignación de un puesto orgánico.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubieran cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.
- Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
- Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Artículo 38. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
- Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.