Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 65

Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.

1. El Ministro del Interior podrá determinar el cese en el destino de aquellos guardias civiles que hubieren pasado a la situación administrativa de suspensión de funciones como consecuencia del procesamiento, inculpación o adopción de alguna medida cautelar contra el mismo en un procedimiento penal, o por la incoación de un expediente disciplinario por falta muy grave. La resolución que se adopte deberá ser notificada al interesado.

2. Si el procedimiento judicial determinante del pase a la situación administrativa de suspensión de funciones concluyera por sentencia firme absolutoria o sobreseimiento, o el expediente disciplinario por falta muy grave finalizara sin declaración de responsabilidad, el guardia civil afectado podrá ser repuesto al destino en el que cesó, si a su derecho conviniere, de acuerdo con el contenido de la resolución o sentencia correspondiente, para lo que será oído el interesado a fin de que manifieste su decisión.

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