Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 64
Artículo 64. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo.
1. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo, cesarán en sus destinos de acuerdo con lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
2. Los guardias civiles que pasen a la situación de suspensión de empleo por las causas señaladas en el artículo 91.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, cesarán en sus destinos cuando las circunstancias a valorar, entre las se incluirá la duración de las penas impuestas, determinen la imposibilidad o menoscabo para el ejercicio de las funciones propias del destino que se ocupe.
3. Si la sanción disciplinaria de suspensión de empleo, ya ejecutada, fuere posteriormente revocada con carácter definitivo, en vía administrativa o jurisdiccional, el guardia civil afectado podrá ser repuesto al destino en el que cesó, si a su derecho conviniere, de acuerdo con el contenido de la resolución o sentencia correspondiente, para lo que será oído el interesado a fin de que manifieste su decisión.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VII. Cese en los destinos.
- Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Artículo 62. Cese en los destinos.
- Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 64. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 66. Publicación de los ceses.
- Capítulo VII. Cese en los destinos.