Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 63
Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.
El Ministro del Interior es la autoridad competente para acordar el cese en el destino por necesidades del servicio, cuando en el afectado concurran circunstancias relativas a su desempeño profesional de tal entidad, que justifiquen la adopción de tal medida. Para ello, será precisa la instrucción previa de un expediente, en el que deberán acreditarse aquellas exigencias que demanda el destino para su correcto desempeño que no concurren en el interesado, a quien se dará audiencia sobre lo instruido y notificará la resolución que se adopte.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo VII. Cese en los destinos.
- Artículo 61. Circunstancias que provocan el cese en el destino.
- Artículo 62. Cese en los destinos.
- Artículo 63. Cese en el destino por necesidades del servicio.
- Artículo 64. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de empleo.
- Artículo 65. Cese en el destino por pase a la situación de suspensión de funciones.
- Artículo 66. Publicación de los ceses.
- Capítulo VII. Cese en los destinos.