Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 62

Artículo 62. Cese en los destinos.

1. El Ministro del Interior, el Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de la Guardia Civil podrán cesar libremente a quienes ocupen los destinos de libre designación por ellos asignados.

2. El cese en destinos de concurso de méritos y de provisión por antigüedad se regirá por lo previsto en el artículo 83 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.

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