Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 39

Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.

1. La autoridad que resulte competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, asignará un nuevo destino a los guardias civiles que tengan la consideración de víctimas del terrorismo, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de reconocimiento y protección integral a las víctimas del terrorismo, conforme a lo previsto sobre movilidad geográfica en la citada norma.

En la asignación de estos destinos deberán concurrir las siguientes circunstancias:

a) El nuevo destino se encontrará vacante.

b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de concurso de méritos o de libre designación cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.

c) Podrá ser solicitado por el afectado en cualquier momento, por una sola vez y en un período máximo de cinco años desde el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, salvo que circunstancias objetivamente justificadas hicieran aconsejable una nueva asignación, debiendo acompañar la acreditación de la titularidad de los derechos y prestaciones correspondientes.

d) El afectado deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.

2. Igualmente, y atendiendo a las mismas circunstancias, se asignará destino a los guardias civiles cuyos cónyuges o vinculados por análoga relación de afectividad con aquéllos, tengan la consideración de víctimas del terrorismo según lo dispuesto en los artículos 4.1 y 35.2 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre.

3. Estos destinos tendrán el carácter de forzoso, y su asignación no será publicada.

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