Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 37

Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.

1. En aquellos casos en que los cambios de denominación de la unidad, puesto de trabajo o función por exigencia de adaptación al catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado, la autoridad competente para su asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, dictará una nueva resolución para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas.

2. Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación supongan cambios respecto a la cuantía del componente singular del complemento específico, la residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados.

En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.

3. En cualquier caso, los efectos relativos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por destino, servidumbre por razón de título, así como los referidos al perfeccionamiento de méritos, no se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior.

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