Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 37
Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
1. En aquellos casos en que los cambios de denominación de la unidad, puesto de trabajo o función por exigencia de adaptación al catálogo, así como por la reorganización o reestructuración orgánica de unidades, conlleven la necesidad de actualizar los destinos del personal afectado, la autoridad competente para su asignación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, dictará una nueva resolución para acordarla, adaptada a las modificaciones realizadas.
2. Cuando las modificaciones que motiven dicha adaptación supongan cambios respecto a la cuantía del componente singular del complemento específico, la residencia oficial o la denominación del puesto de trabajo con efectos sobre el desarrollo de carrera de los afectados, será preceptivo contar, previamente a dictar la resolución, con la voluntariedad de los interesados.
En los casos en que no se cuente con la voluntariedad de algún afectado, se acordará el cese en el destino, pudiendo ejercer el derecho preferente que en su caso corresponda.
3. En cualquier caso, los efectos relativos al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia por destino, servidumbre por razón de título, así como los referidos al perfeccionamiento de méritos, no se verán alterados como consecuencia de esta nueva asignación, considerándose a todos los efectos la fecha de efectividad del destino anterior.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubieran cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.
- Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
- Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Artículo 38. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
- Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.