Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 36
Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
1. El Ministro del Interior, excepcionalmente, y de forma motivada, podrá asignar un destino a quien reúna los requisitos para ocuparlo cuando lo requieran las necesidades del servicio, basadas en la exigencia de cobertura de un puesto orgánico que por la especial relevancia de mando, orgánica o técnica, su asignación sea determinante para la operatividad o el normal funcionamiento de la unidad afectada, y siempre que, por razones de oportunidad o urgencia, tales necesidades de cobertura no hayan podido, o no puedan, ser atendidas mediante los procedimientos ordinarios.
2. La asignación de estos destinos no estará sujeta a publicación previa de la vacante, tendrá carácter forzoso, y el tiempo mínimo de permanencia en los mismos no podrá ser superior a un año.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubieran cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.
- Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
- Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Artículo 38. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
- Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.