Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil - Artículo 38
Artículo 38. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
1. La autoridad que resulte competente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 para la provisión ordinaria, asignará nuevo destino a la guardia civil víctima de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se vea obligada a abandonar el que ocupa.
En la asignación de estos destinos deberán concurrir las siguientes circunstancias:
a) El nuevo destino se encontrará vacante.
b) Podrá ser asignado cualquiera de los de provisión por antigüedad, o bien aquellos de concurso de méritos o de libre designación cuyo componente singular del complemento específico no sea superior al del puesto que ocupa.
c) Podrá ser solicitado por la afectada en cualquier momento, debiendo acompañar a la solicitud copia de la orden de protección o, excepcionalmente y hasta tanto se dicte la misma, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género.
d) La afectada deberá reunir los requisitos necesarios para ocupar el nuevo destino.
2. Estos destinos tendrán el carácter de forzoso, y su asignación no será publicada.
3. Asimismo, se asignará el destino que en cada caso corresponda a las guardias civiles víctimas de violencia de género, para hacer efectivo el derecho de retorno al puesto orgánico de origen, en los plazos y circunstancias recogidos en el procedimiento de movilidad de aplicación para el conjunto de las empleadas públicas así consideradas.
- Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Artículo 34. Asignación de puestos de trabajo del subcatálogo específico para determinado personal declarado apto con limitaciones por insuficiencia de condiciones psicofísicas.
- Artículo 35. Asignación de destinos para el personal declarado apto para el servicio, que hubieran cesado en destino anterior por razones de incompatibilidad.
- Artículo 36. Asignación de destinos con carácter extraordinario por necesidades del servicio.
- Artículo 37. Asignación de destinos por adaptación orgánica.
- Artículo 38. Asignación de destinos a las guardias civiles víctimas de violencia de género.
- Artículo 39. Asignación de destinos a los guardias civiles tras el reconocimiento de la condición de víctima del terrorismo.
- Sección 1.ª Provisión extraordinaria de destinos.
- Capítulo IV. Provisión extraordinaria de destinos, comisiones de servicio y adscripciones temporales.