El derecho preferente reconoce el derecho de los guardias civiles a obtener un destino con carácter prioritario frente al resto de solicitantes en determinadas circunstancias.
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Contacte con nosotros¿Qué es el derecho preferente?
Este derecho viene regulado en el Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, que en su artículo 48 define el concepto del derecho preferente y su alcance:
1. El derecho preferente es el otorgado a los guardias civiles para ocupar vacantes de provisión por antigüedad o de concurso de méritos, sin tener en cuenta o alterando las circunstancias que informan la provisión ordinaria de estas vacantes. Está originado por las vicisitudes que se contemplan en este reglamento, y será valorado en el proceso de asignación de los destinos de provisión por antigüedad y de concurso de méritos que en cada caso se determinen, en la medida, con el alcance geográfico y con los efectos que en cada caso se consideren.
2. El Ministro del Interior regulará las condiciones de consolidación, reconocimiento, invocación, ejercicio, prelación, mantenimiento y pérdida de los derechos preferentes.
3. Los derechos preferentes serán de tipo nacional o provincial, en función de su alcance geográfico. Asimismo, podrán establecerse sobre vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos, pudiendo especificar si su alcance será para todas o algunas unidades, especialidades o destinos.
Artículo 48 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
Tipos de derechos preferentes en la Guardia Civil
Según el artículo 50 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil, los derechos preferentes se clasificarán en función de las vicisitudes que los generen.
A continuación, analizamos las posibles agrupaciones.
1. Relacionadas con potestad del Director General de la Guardia Civil para desarrollar la organización y distribución territorial de las unidades del Cuerpo, así como con la superación de los tiempos máximos
Los Guardias Civiles que cesan en el destino debido a la disolución del puesto, o la reducción de efectivos en la unidad, obtiene el derecho preferente para aquellas vacantes que sean ofertadas en la misma provincia.
Y en el caso de estar destinado en el extranjero — por ejemplo, una embajada— el Guardia Civil tendrá derecho el derecho preferente sobre el anterior destino que tuviere.
Si el destino del que fuese cesado requiriese de una especialidad y estuviese cumpliendo un periodo de servidumbre, no solo se circunscribiría a la provincia sino a todo el territorio nacional.
1. (...)
a) El personal que cese en su destino por disolución o reducción de unidades, o por reducción de dotaciones de la relación de puestos orgánicos de su unidad, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad o de concurso de méritos para los que reúna los requisitos de acceso en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa. Si la unidad se encontrara en el extranjero, podrán ejercer el derecho preferente sobre la última provincia en la que hayan estado destinados.
Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de provisión por antigüedad o concurso de méritos para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.
Quienes cesaron en una unidad por los motivos citados en el apartado anterior, en todo caso y sin tener en cuenta limitaciones por razón de tiempo mínimo de permanencia por razón de destino o servidumbre, podrán ejercer el derecho preferente con carácter absoluto si, en el plazo de dos años desde su cese, se incrementaran los puestos de trabajo o se generaran vacantes de su mismo empleo en la unidad donde cesó. Este derecho podrá ser invocado sobre las nuevas vacantes generadas, siempre que mantenga los requisitos necesarios.
Artículo 50.1 a) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
Cuando se produce una adaptación orgánica —por ejemplo, Cabos que están destinado en un puesto Principal, pasan a estar destinados como Jefe de Área— y no se dé el consentimiento obtendrán también ese derecho preferente en la provincia, y del mismo modo, si estaba cumpliendo una servidumbre tendrá el derecho preferente no solo en la provincia sino en cualquier destino donde pueda cumplir dicha servidumbre.
1. (...)
b) El personal que se vea afectado por una adaptación orgánica y no muestre su voluntariedad en los casos en los que sea preceptiva, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que reúna los requisitos de acceso. Además, si dicho personal ocupara un destino con requisito de una cualificación profesional que tenga vinculado el cumplimiento de una servidumbre, tendrá igualmente derecho preferente con carácter absoluto para ocupar cualquier destino de concurso de méritos en unidades de la misma provincia donde radicara su destino, para los que se exijan los mismos requisitos de acceso.
Artículo 50.1 b) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
Del mismo modo, cuando se supere el tiempo máximo de permanencia en una unidad se obtiene el derecho preferente, tanto para vacantes de antigüedad como de méritos. Un ejemplo puede ser aquellos que permanecen en una embajada.
1. (...)
c) El personal que cese en su destino por superar los tiempos máximos que se establezcan, tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de concurso de méritos y, en su caso, de provisión por antigüedad, para los que cumpla los requisitos de acceso.
Artículo 50.1 c) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
2. Especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos
Por otro lado, se establece un derecho preferente para vacantes de antigüedad a aquellos que hayan prestado servicio durante tres años en unidades del País Vasco, Navarra o hayan prestado servicio en el Grupo de Acción Rápido, que constituyen el denominado “preferente del norte”.
Para las unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad (por ejemplo, GRS o el Escuadrón de Caballería) se reconoce un derecho preferente tras prestar servicio durante cinco años.
2. Las referidas a especiales condiciones de responsabilidad o penosidad vinculadas a determinados destinos. Este derecho preferente podrá ser invocado con carácter absoluto sobre cualquier vacante de provisión por antigüedad, en las condiciones, con los efectos y sobre los destinos que se especifican en este artículo, el personal que permanezca destinado, adscrito temporalmente o en comisión de servicio ocupando temporalmente un puesto de trabajo, en los siguientes casos:
a) Al menos, tres años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Comunidad Foral de Navarra, o en el Grupo de Acción Rápida.
b) Al menos, cinco años ininterrumpidos, en la misma o en diferentes unidades de la Agrupación de Reserva y Seguridad, en vacante con exigencia de la cualificación específica vinculada a la especialidad.
Los tres o los cinco años podrán acreditarse mediante la suma de tiempos permanecidos en uno o varios empleos, siempre que no medie destino a unidad, centro u organismo distinto de los que generan el derecho.
Artículo 50.2 del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
3. Circunstancias personales
Determinadas circunstancias personales permiten a los Guardias Civiles obtener el derecho preferente.
Cuando un Guardia Civil se presenta como candidato a las elecciones pasa a la situación de servicios especiales. Si trascurrido el plazo que marca el artículo 26.3 del Real Decreto 728/2017 (6 meses), no vuelven a su destino, perderán la reserva de la plaza y entonces tendrán el derecho preferente en la provincia del anterior destino, cuando cesen en esa situación de servicios especiales.
También se obtiene el preferente en aquellos casos en los que se cese en el destino, por razones de pérdida de las condiciones psicofísicas, tras un procedimiento del mismo nombre. En todo caso para obtener dicho derecho preferente tendrá que acreditarse la relación con el servicio de la pérdida de condiciones psicofísicas.
Otro supuesto es el cumplimento de la edad máxima que se puede tener en determinados destinos. En este caso también se obtendrá el preferente en la misma provincia.
3. (...)
a) Tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la misma provincia donde radicara el destino donde cesa, el personal que cesara en su destino por alguna de las siguientes razones:
1.º No haber podido reincorporarse a su anterior destino por haber agotado su plazo de reserva establecido en los párrafos i) y j) del artículo 61.1.
2.º Pérdida de la aptitud psicofísica para el destino que ocupa, o cese en el mismo originado por la declaración de limitaciones incompatibles por razones de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en ambos casos en acto de servicio.
3.º Cumplir la edad máxima exigida para determinados destinos.
Artículo 50.3 a) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil
Por último, se regula el derecho preferente por agrupación familiar en las unidades de la provincia donde el cónyuge Guardia Civil preste destino, siempre y cuando sea otra provincia distinta de la del solicitante y la familia conste de los dos Guardias Civiles y un hijo menor de 12 años o con un porcentaje de discapacidad superior al 33%.
3. (...)
b) El guardia civil con hijos a cargo menores de doce años o con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento tendrá derecho preferente con carácter absoluto para ocupar vacantes de provisión de antigüedad, en unidades de la provincia de destino del cónyuge guardia civil, cuando sea distinta de la del solicitante. De producirse el agrupamiento, esta modalidad de derecho preferente únicamente podrá ser invocada de nuevo por la unidad familiar, y en las mismas condiciones, cuando a alguno de los cónyuges se le asigne destino donde cumpla servidumbre por razón de título mientras mantenga la consideración de destinable forzoso por ese motivo, por necesidades del servicio o con carácter forzoso, o en cualquier modalidad con ocasión de ascenso o ingreso en alguna de las escalas por promoción profesional.
Artículo 50.3 b) del Reglamento de destinos del personal de la Guardia Civil