Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 32

Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.

1. La guardia civil en estado de gestación tendrá derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la trigésimo séptima semana de embarazo, hasta la fecha del parto.

En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana trigésimo quinta de embarazo, hasta la fecha del parto.

¿Por qué debería escogernos?
Atención personalizada
Facilidades de pago
Abogados especialistas
Rápida respuesta
¿Dónde encontrarnos?
C/ General Cadenas Campos, 32, 3º Izquierda 28039 Madrid, Comunidad de Madrid 650 09 07 89 contacto@monteagudoyvales.com