Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 32
Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.
1. La guardia civil en estado de gestación tendrá derecho a un permiso retribuido, a partir del día primero de la trigésimo séptima semana de embarazo, hasta la fecha del parto.
En el supuesto de gestación múltiple, este permiso podrá iniciarse el primer día de la semana trigésimo quinta de embarazo, hasta la fecha del parto.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- Artículo 29. Permiso por parto.
- Artículo 30. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento,tanto temporal como permanente.
- Artículo 31. Permiso por paternidad.
- Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.
- Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género.
- Artículo 34. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Artículo 35. Permiso por la consideración de víctimas del terrorismo.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- CAPÍTULO III. Permisos.