Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 33

Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer guardia civil.

1. Las faltas de asistencia de las mujeres guardias civiles víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.

2. Asimismo, las mujeres guardias civiles víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso, siempre que se acredite la existencia de violencia conforme a las leyes reguladoras.

3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la mujer guardia civil mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.

4. La reducción de jornada por violencia de género o violencia sexual sobre la mujer guardia civil es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho.

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