Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 33
Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer guardia civil.
1. Las faltas de asistencia de las mujeres guardias civiles víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud según proceda.
2. Asimismo, las mujeres guardias civiles víctimas de violencia de género o de violencias sexuales, para hacer efectiva su protección o su derecho de asistencia social integral, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que para estos supuestos establezca el plan de igualdad de aplicación o, en su defecto, la Administración Pública competente en cada caso, siempre que se acredite la existencia de violencia conforme a las leyes reguladoras.
3. En el supuesto enunciado en el apartado anterior, la mujer guardia civil mantendrá sus retribuciones íntegras cuando reduzca su jornada en un tercio o menos.
4. La reducción de jornada por violencia de género o violencia sexual sobre la mujer guardia civil es acumulable con la de guarda legal y con los otros permisos a los que se tenga derecho.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- Artículo 29. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Artículo 30. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- Artículo 31. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.
- Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer guardia civil.
- Artículo 34. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Artículo 35. Permiso por la consideración de víctimas del terrorismo.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- CAPÍTULO III. Permisos.