Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil - Artículo 35
Artículo 35. Permiso por la consideración de víctimas del terrorismo.
1. Para hacer efectivo su derecho a la protección y a la asistencia social integral, los guardias civiles que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista, su cónyuge o persona con análoga relación de afectividad, y los hijos de los heridos y fallecidos, siempre que ostenten la condición de guardias civiles y de víctimas del terrorismo de acuerdo con la legislación vigente, así como los guardias civiles amenazados en los términos del artículo 5 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, previo reconocimiento del Ministerio del Interior o de sentencia judicial firme, tendrán derecho a la reducción de la jornada con disminución proporcional de la retribución, o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que sean aplicables, en los términos que se establezca la Administración competente en cada caso.
Dichas medidas serán adoptadas y mantenidas en el tiempo en tanto que resulten necesarias para la protección y asistencia social integral de la persona a la que se concede, ya sea por razón de las secuelas provocadas por la acción terrorista, ya sea por la amenaza a la que se encuentra sometida, en los términos previstos reglamentariamente.
- Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil
- CAPÍTULO III. Permisos.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- Artículo 29. Permiso por nacimiento para la madre biológica.
- Artículo 30. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente.
- Artículo 31. Permiso del progenitor diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija.
- Artículo 32. Permiso retribuido para las guardias civiles en estado de gestación.
- Artículo 33. Permiso por razón de violencia de género o de violencia sexual sobre la mujer guardia civil.
- Artículo 34. Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
- Artículo 35. Permiso por la consideración de víctimas del terrorismo.
- Sección 4ª. Permisos por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas del terrorismo y sus familiares directos.
- CAPÍTULO III. Permisos.