Servicios nocturnos en la Guardia Civil

Servicios nocturnos en la Guardia Civil

El artículo 13 de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil establece la regulación en relación con los servicios y los trabajadores nocturnos.

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¿Cuándo se considera nocturno un servicio?

Un servicio nocturno es aquel que se presta, al menos tres horas, entre las 22.00 y las 8.00 del día siguiente.

El artículo establece la prohibición de nombrar servicios de más de ocho horas, pero acto seguido permite que dicha prohibición no se aplique recurriendo al artículo 11.1 el cual permite razones justificadas por la modalidad de prestación del servicio. Es decir, al final cualquier servicio, sea nocturno o no, puede ser superior a ocho horas, no comprendiese una prohibición que queda al arbitrio de la propia administración su cumplimiento.

1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten de forma efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente.

2. Los jefes de unidad o centro adoptarán las medidas necesarias para que no se nombren servicios nocturnos de más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro, salvo lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo segundo.

(...)

Artículo 13 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

Requisitos para ser trabajador nocturno en la Guardia Civil

El apartado tercero establece los requisitos para ser trabajador nocturno. Conforme al calendario anual se requieren 58 servicios nocturnos si se es menor de 50 años, y 45 servicios si se es mayor de esa edad.

Si hay reducción de jornada se reducen proporcionalmente a efectos de la consideración de trabajador nocturno. Por ejemplo, si se tiene una reducción de jornada del 50% implicará la necesidad de hacer el doble de servicios (116 o 90 según la edad).

La norma exige que a quienes tengan la consideración de trabajador nocturno se le realizan los reconocimientos médicos necesarios. Dichos reconocimientos, consisten en los mismos reconocimientos que se realizan al resto de Guardias Civiles no haciéndose a día de hoy ningún tipo de vigilancia especial.

3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de actividad presencial durante el periodo comprendido en el calendario anual establecido para el cálculo del CREX en el artículo 24. Esta consideración se obtendrá a partir de los cuarenta y cinco servicios nocturnos realizados para quienes hayan cumplido los cincuenta años de edad.

La duración de los permisos por nacimiento o por adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, se tendrá proporcionalmente en cuenta para determinar el número de servicios realizados a efectos de alcanzar la consideración de trabajador nocturno.

A quienes obtengan la consideración de trabajador nocturno se les realizarán, con periodicidad anual, los reconocimientos médicos correspondientes para vigilancia de la salud, acorde a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, y su normativa de desarrollo.

Artículo 13.3 de la Orden General de Jornada y Horario del personal de la Guardia Civil

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