La Orden General número 1, dada en Madrid a 22 de enero de 2016, por la que se regulan las vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil, en su artículo 37 reconoce el derecho del Guardia Civil a solicitar una licencia por estudios.
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Contacte con nosotrosSolicitud de la licencia por estudios en la Guardia Civil
A diferencia de la licencia por interés particular (regulada en el artículo 36 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil), es necesario que el Guardia Civil de justificación de qué estudios van a realizarse y la relación de los mismos con el desarrollo de la carrera profesional.
1. La licencia por estudios podrá concederse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, para realizar aquellos relacionados con las funciones y actividades del puesto, cuando no hayan sido convocados en el ámbito de los Ministerios de Defensa y del Interior, con el fin de consolidar, aumentar o actualizar la formación precisa para el desarrollo de su carrera profesional.
El desarrollo de la carrera profesional no tiene por qué suponer la únicamente la preparación de procesos de ascenso, sino que puede servir para la consecución de titulaciones que permitan realizar dichos ascensos o el acceso a la formación de distintas especialidades.
Así, por ejemplo, sería perfectamente admisible la solicitud de una licencia para preparar exámenes universitarios, los cuales en su día permitirían la obtención de méritos para el ascenso a suboficial u oficial. También se podría recibir formación en equitación o submarinismo que permitiría el acceso al Escuadrón de Caballería o al Grupo de Actividades Subacuáticas.
Plazos y concesión
Los plazos para obtener dicha licencia son de siete días naturales (percibiendo las retribuciones básicas) o hasta tres meses sin retribución alguna.
La concesión de la licencia está en todo caso condicionada a las necesidades del servicio y deberán estar debidamente motivadas dichas denegaciones.
(...)
2. La licencia por estudios tendrá dos modalidades:
a) Hasta siete días naturales, con percepción solamente de las retribuciones básicas.
b) Entre ocho y noventa días naturales, sin retribución alguna.
3. Sólo se podrá disfrutar de una licencia por estudios, en una u otra modalidad, durante el año natural.
Artículo 37 de la Orden General de Vacaciones, Permisos y Licencias del personal de la Guardia Civil