Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 22
Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones.
1. La imposición de las sanciones disciplinarias se individualizará conforme al principio de proporcionalidad, guardando la debida adecuación con la entidad y circunstancias de la infracción, las que correspondan a los responsables, la forma y grado de culpabilidad del infractor y los factores que afecten o puedan afectar a la disciplina y al interés del servicio, así como la reiteración de la conducta sancionable, siempre que no se hayan tenido en cuenta por la ley al describir la infracción disciplinaria, ni sean de tal manera inherentes a la falta que sin la concurrencia de ellos no podría cometerse.
2. La condición de alumno y el desarrollo de sus actividades en centros docentes militares de formación y en otras unidades, centros u organismos donde se encuentren completando su formación, serán tenidos especialmente en consideración en la aplicación de los preceptos de esta ley, teniendo en cuenta el valor formativo de las advertencias o amonestaciones verbales.
3. La sanción de arresto prevista en la presente ley para las faltas leves sólo podrá imponerse cuando se haya visto afectada la disciplina o las reglas esenciales que definen el comportamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas. La resolución sancionadora deberá ser motivada.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO I. Faltas y sanciones
- CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Reprensión.
- Artículo 13. Privación de salida.
- Artículo 14. Sanción económica.
- Artículo 15. Arresto por falta leve.
- Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave.
- Artículo 17. Pérdida de destino.
- Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
- Artículo 19. Suspensión de empleo.
- Artículo 20. Separación del servicio.
- Artículo 21. Resolución de compromiso.
- Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO II. Sanciones
- TÍTULO I. Faltas y sanciones