Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 13
Artículo 13. Privación de salida.
La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO I. Faltas y sanciones
- CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Reprensión.
- Artículo 13. Privación de salida.
- Artículo 14. Sanción económica.
- Artículo 15. Arresto por falta leve.
- Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave.
- Artículo 17. Pérdida de destino.
- Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
- Artículo 19. Suspensión de empleo.
- Artículo 20. Separación del servicio.
- Artículo 21. Resolución de compromiso.
- Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO II. Sanciones
- TÍTULO I. Faltas y sanciones