Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 13

Artículo 13. Privación de salida.

La privación de salida, aplicable a los alumnos de los centros docentes militares de formación, supone la permanencia del sancionado, fuera de las horas de actividad académica, en el centro o unidad donde esté completando su formación, con supresión de salidas hasta ocho días como máximo.

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