Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 17

Artículo 17. Pérdida de destino.

La sanción de pérdida de destino supone el cese en el que ocupa el infractor, quien durante dos años no podrá solicitar nuevo destino en la misma unidad o, cuando la resolución sancionadora de manera motivada lo exprese, en la misma localidad en la que se encontraba destinado.

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