Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas - Artículo 19
Artículo 19. Suspensión de empleo.
La suspensión de empleo, aplicable únicamente a los militares profesionales, supone la privación de todas las funciones propias del empleo por un periodo mínimo de un mes y máximo de un año, salvo en el caso previsto en el artículo 8.14, que lo será como máximo por el tiempo de duración de la condena.
Supondrá el pase del sancionado a la situación administrativa de suspensión de empleo.
- Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas
- TÍTULO I. Faltas y sanciones
- CAPÍTULO II. Sanciones
- Artículo 11. Sanciones disciplinarias.
- Artículo 12. Reprensión.
- Artículo 13. Privación de salida.
- Artículo 14. Sanción económica.
- Artículo 15. Arresto por falta leve.
- Artículo 16. Arresto por falta grave y muy grave.
- Artículo 17. Pérdida de destino.
- Artículo 18. Baja en el centro docente militar de formación.
- Artículo 19. Suspensión de empleo.
- Artículo 20. Separación del servicio.
- Artículo 21. Resolución de compromiso.
- Artículo 22. Criterios de graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO II. Sanciones
- TÍTULO I. Faltas y sanciones